La jueza de Garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, declaró inconstitucional el DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El fallo fue dictado hace algunas semanas, pero cobró notoriedad durante los últimos días en medio de la disputa entre la Casa Rosada y la Gobernación de esa provincia.

“El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el incumplimiento de estas restricciones configurarán un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, explicó Mauricio.

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En un extenso reportaje con Cristina Pérez en Radio Mitre, la jueza explicó su resolución al asegurar que dispuso la inconstitucionalidad de los DNU firmados por Alberto Fernández “porque el Artículo 99 de la Constitución le prohíbe al presidente de la República Argentina emitir decretos de necesidad y urgencia que legislen en materia penal”.

Mauricio recordó que en el inciso tercero de dicho artículo, que refiere a las atribuciones del Presidente, se hace la salvedad expresa de que esos decretos de necesidad y urgencia nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos.

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Para la jueza, la gente no puede estar privada de su libertad y ningún ciudadano puede quedar sometido a proceso por dichos DNU porque son inconstitucionales y recordó que “lo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación”.

“Todos los DNU tienen un mecanismo muy estricto que requiere la convalidación del Congreso. Si bien el Parlamento ha convalidado muchos de estos decretos de la cuarentena, que para mí muchos están convalidados fuera de término porque no están cumplidos los plazos, nunca puede convalidar lo que es nulo de nulidad absoluta e insalvable como lo dice la Constitución”, explicó.

Fuente: La Prensa

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