Muchos estadounidenses están pidiendo al presidente Trump que ejecute la “Orden Ejecutiva sobre la imposición de ciertas sanciones en caso de interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos”, firmada el 12 de septiembre de 2018.
Por la recopilación de pruebas juntadas hasta hoy, las interferencias de poderes extranjeros en las elecciones del 3 de noviembre de 2020 están totamente comprobadas. Una de las evidencias es que Venezuela y China que enviaron 400 millones de dólares a Smartmatic 3 semanas antes de la elección.
La orden firmada en 2018 fue pensada para 2020. Trump y su gente ya sabían sobre la manipulación en los votos y el fraude que iban a cometer los demócratas este año, con ayuda extranjera.
La cuestión es solo cuándo el presidente Trump va a ejecutar esa orden.
Como hemos comentado en videos recientes, esta orden ejecutiva del Presidente Trump con fecha 12-SEP-2018 ya prevenía los tremendos casos de fraude que no solo se han visto descaradamente ahora en noviembre del 2020 sino que es muy posible que hayan ocurrido incluso en las elecciones de medio tiempo del 2018, en las que se renovó el Congreso de los EEUU.
Noten cómo están previstas varias situaciones que hemos visto que se han reportado en la actualidad.
A continuación la traducción completa de esa orden ejecutiva:
Orden ejecutiva sobre la imposición de ciertas sanciones en caso de interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos
POLÍTICA EXTERIOR – EMITIDA EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
Por la autoridad que me confieren como presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de emergencias nacionales (50 USC 1601 et seq .) (NEA), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)), y sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, considero que la capacidad de las personas ubicadas, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, de interferir o socavar la confianza pública en las elecciones estadounidenses, incluso a través de el acceso a la infraestructura electoral y de campaña o la distribución encubierta de propaganda y desinformación, constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Aunque no ha habido evidencia de que una potencia extranjera haya alterado el resultado o la tabulación de votos en ninguna elección de Estados Unidos, las potencias extranjeras históricamente han buscado explotar el sistema político libre y abierto de Estados Unidos. En los últimos años, la proliferación de dispositivos digitales y comunicaciones basadas en Internet ha creado vulnerabilidades significativas y ha magnificado el alcance y la intensidad de la amenaza de interferencia extranjera, como se ilustra en la Evaluación de la comunidad de inteligencia del 2017. Por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a esta amenaza.
En consecuencia, por la presente ordeno:
Sección 1. (a) A más tardar 45 días después de la conclusión de una elección en los Estados Unidos, el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otro departamento y agencia (agencias) ejecutivos apropiados, llevará a cabo una evaluación de cualquier información que indique que un gobierno extranjero, o cualquier persona que actúe como agente o en nombre de un gobierno extranjero, ha actuado con la intención o el propósito de interferir en esa elección. La evaluación identificará, en la máxima medida posible, la naturaleza de cualquier interferencia extranjera y cualquier método empleado para ejecutarla, las personas involucradas y el gobierno o gobiernos extranjeros que la autorizaron, dirigieron, patrocinaron o apoyaron. El Director de Inteligencia Nacional entregará esta evaluación y la información de respaldo apropiada al Presidente, al Secretario de Estado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Defensa, al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional.
(b) Dentro de los 45 días después de recibir la evaluación y la información descritas en la sección 1 (a) de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otra agencia apropiada y, según corresponda, el Estado y funcionarios locales, entregarán al Presidente, al Secretario de Estado, al Secretario del Tesoro y al Secretario de Defensa un informe evaluando, con respecto a la elección de los Estados Unidos que es objeto de la evaluación descrita en la sección 1 (a) :
(i) la extensión en que cualquier interferencia extranjera dirigida a la infraestructura electoral afectó materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, la tabulación de votos o la transmisión oportuna de los resultados electorales; y
(ii) si alguna interferencia extranjera involucró actividades dirigidas a la infraestructura de, o pertenecientes a, una organización política, campaña o candidato, la extensión en que tales actividades afectaron materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, incluyendo el acceso no autorizado a, divulgación o amenaza de divulgación, alteración o falsificación de información o datos.
El informe identificará cualquier problema material de hecho con respecto a estos asuntos que el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional no puedan evaluar o llegar a un acuerdo en el momento en que se presente el informe. El informe también incluirá actualizaciones y recomendaciones, cuando corresponda, con respecto a las acciones correctivas que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos, además de las sanciones descritas en las secciones 2 y 3 de esta orden.
(c) Los jefes de todas las agencias pertinentes transmitirán al Director de Inteligencia Nacional cualquier información relevante para la ejecución de las funciones del Director de conformidad con esta orden, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable. Si surge información relevante después de la presentación del informe ordenado por la sección 1 (a) de esta orden, el Director, en consulta con los jefes de cualquier otra agencia apropiada, enmendará el informe, según corresponda, y el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional enmendarán el informe requerido por la sección 1 (b), según corresponda.
(d) Nada en esta orden impedirá al jefe de cualquier agencia o cualquier otro funcionario apropiado el presentar al Presidente, en cualquier momento a través de un canal apropiado, cualquier análisis, información, valoración o evaluación de interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos.
(e) Si se identifica información que indique que ha ocurrido una interferencia extranjera en una elección estatal, tribal o local dentro de los Estados Unidos, puede incluirse, según corresponda, en la evaluación ordenada por la sección 1 (a) de esta orden o en el informe ordenado por la sección 1(b) de esta orden, o presentado al Presidente en un informe independiente.
(f) A más tardar 30 días después de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional desarrollarán un marco para el proceso que se utilizará para llevar a cabo sus respectivas responsabilidades de conformidad con esta orden. El marco, que puede clasificarse en su totalidad o en parte, se centrará en asegurar que las agencias cumplan con sus responsabilidades de conformidad con esta orden de manera que mantenga la coherencia metodológica; proteja la aplicación de la ley u otra información sensible y fuentes y métodos de inteligencia; mantiene una separación adecuada entre las funciones de inteligencia y los juicios políticos y legales; asegura que los esfuerzos para proteger los procesos e instituciones electorales estén aislados de los prejuicios políticos; y respeta los principios de libertad de expresión y debate abierto.
Sección 2. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo pertenezcan a los Estados Unidos, o que están o en el futuro estén bajo la posesión o el control de cualquier persona de los Estados Unidos, de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o negociados de otra manera: cualquier persona extranjera determinada por el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional:
(i) por haber participado, patrocinado, ocultado o haber sido cómplice directa o indirectamente de la interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos;
(ii) por haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para, o en apoyo de, cualquier actividad descrita en la subsección (a) (i) de esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iii) por ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad o intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) La Orden Ejecutiva 13694 del 1 de abril del 2015, modificada por la Orden Ejecutiva 13757 del 28 de diciembre del 2016, permanece en vigor. Esta orden no tiene por objeto ni sirve para limitar la discreción del Secretario del Tesoro para ejercer las autoridades previstas en la Orden Ejecutiva 13694. Cuando corresponda, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, podrá ejercer las facultades descritas en la Orden Ejecutiva 13694 u otras autoridades en conjunto con el ejercicio de las facultades del Secretario del Tesoro previstas en esta orden.
(c) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se pueden emitir de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Sección 3. Tras la transmisión de la evaluación ordenada por la sección 1 a) y el informe ordenado por la sección 1 b):
(a) el Secretario del Tesoro revisará la evaluación ordenada por la sección 1 (a) y el informe ordenado por la sección 1 (b), y, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional , imponer todas las sanciones apropiadas de conformidad con la sección 2 (a) de esta orden y cualquier sanción apropiada descrita en la sección 2 (b) de esta orden; y
(b) el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con los jefes de otras agencias apropiadas, prepararán conjuntamente una recomendación para el Presidente sobre si las sanciones adicionales contra personas extranjeras pueden ser apropiadas en respuesta a la interferencia extranjera identificada y a la luz de la evaluación en el informe ordenada por la sección 1 (b) de esta orden, incluyendo, según sea apropiado y consistente con la ley aplicable, sanciones propuestas con respecto a las entidades comerciales más grandes con licencia o domiciliadas en un país cuyo gobierno autorizó, ordenó interferencia electoral patrocinada o respaldada, incluida al menos una entidad de cada uno de los siguientes sectores: servicios financieros, defensa, energía, tecnología y transporte (o, si no es aplicable a las entidades comerciales más grandes de ese país, sectores de importancia estratégica comparable a ese Gobierno extranjero). La recomendación incluirá una evaluación del efecto de las sanciones recomendadas sobre los intereses económicos y de seguridad nacional de Estados Unidos y sus aliados. Cualquier sanción recomendada se calibrará apropiadamente al alcance de la interferencia extranjera identificada, y puede incluir una o más de las siguientes con respecto a cada persona extranjera objetivo:
(i) bloquear y prohibir todas las transacciones en las propiedades de una persona y los intereses en propiedad sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos;
(ii) restricciones de licencias de exportación bajo cualquier ley o reglamento que requiera la revisión y aprobación previas del Gobierno de los Estados Unidos como condición para la exportación o reexportación de bienes o servicios;
(iii) prohibiciones a las instituciones financieras de los Estados Unidos de otorgar préstamos u otorgar crédito a una persona;
(iv) restricciones a las transacciones en moneda extranjera en las cuales una persona tenga algún interés;
(v) prohibiciones sobre transferencias de crédito o pagos entre instituciones financieras, o por, a través o hacia cualquier institución financiera, en beneficio de una persona;
(vi) prohibiciones a personas estadounidenses para que inviertan o compren acciones o deudas de una persona;
(vii) exclusión de los funcionarios corporativos extranjeros de una persona de los Estados Unidos;
(viii) imposición a los principales funcionarios ejecutivos extranjeros de una persona de cualquiera de las sanciones descritas en esta sección; o
(ix) cualquier otra medida autorizada por la ley.
Sección 4. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden afectaría seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la sección 2 de esta orden.
Sección 5. Las prohibiciones en la sección 2 de esta orden incluyen lo siguiente:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, hacia o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
Sección 6. Por la presente considero que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos, de extranjeros cuyas propiedades e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de tales personas. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio del 2011 (Suspensión de la entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional).
Sección 7. (a) Se prohíbe cualquier transacción que eluda o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sección 8. Para propósitos de esta orden:
(a) el término «persona» significa un individuo o entidad;
(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona (incluida una persona extranjera) ) en los Estados Unidos;
(d) el término «infraestructura electoral» significa tecnología y sistemas de información y comunicaciones utilizados por o en nombre del gobierno federal o un gobierno estatal o local en la gestión del proceso electoral, incluidas las bases de datos de registro de votantes, máquinas de votación, equipo de tabulación de votaciones y equipos para la transmisión segura de resultados electorales;
(e) el término “elección en los Estados Unidos” significa cualquier elección para un cargo federal que se lleve a cabo en la fecha de esta orden o después de esa fecha;
(f) el término «interferencia extranjera», con respecto a una elección, incluye cualquier acción encubierta, fraudulenta, engañosa o ilegal o intento de acción de un gobierno extranjero, o de cualquier persona que actúe como agente o en nombre de un gobierno extranjero, con el propósito o efecto de influir, socavar la confianza en, o alterar el resultado o resultado reportado de la elección, o socavar la confianza pública en los procesos o instituciones electorales;
(g) el término “gobierno extranjero” significa cualquier autoridad nacional, estatal, provincial u otra autoridad gobernante, cualquier partido político o cualquier funcionario de cualquier autoridad gobernante o partido político, en cada caso de un país que no sea Estados Unidos;
(h) el término “encubierto”, con respecto a una acción o intento de acción, significa que está caracterizado por una intención o intención aparente de que el rol de un gobierno extranjero no será aparente o reconocido públicamente; y
(i) el término «Estado» significa los varios Estados o cualquiera de los territorios, dependencias o posesiones de los Estados Unidos.
Sección 9. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden, quienes podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, el aviso previo a dichas personas de las medidas a tomarse de conformidad con esta orden dejaría esas medidas sin efecto. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden, no es necesario que se notifique previamente una lista o determinación hecha de conformidad con la sección 2 de esta orden.
Sección 10. Nada en esta orden prohibirá transacciones para la conducción de los negocios oficiales del Gobierno de los Estados Unidos por parte de empleados, concesionarios o contratistas del mismo.
Sección 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, queda por la presente autorizado a tomar tales acciones, incluida la promulgación de reglas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA según sea necesario para llevar a cabo los propósitos de esta orden. El Secretario del Tesoro puede volver a delegar cualquiera de esas funciones a otros funcionarios dentro del Departamento del Tesoro de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos que tomen todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sección 12. Se autoriza por la presente al Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, a presentar al Congreso los informes recurrentes y finales sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con el artículo 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sección 13. Esta orden se implementará de conformidad con 50 U.S.C. 1702 (b) (1) y (3).
Sección 14. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un ejecutico de departamento o agencia, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
CASA BLANCA,
12 de septiembre de 2018.