En una resolución publicada el 27 de enero de 2021 y titulada: “Vacunas Covid-19: consideraciones éticas, legales y prácticas”, el Consejo de Europa pretende dejar claro muchos puntos sobre las vacunas que pudieran generar dudas entre los ciudadanos europeos y que es sumamente importante que todos conozcamos.

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La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa emitió una resolución (2361) que prohíbe a los estados hacer obligatoria la vacunación contra el Covid-19 o que pueda ser utilizada para discriminar a los trabajadores o a cualquiera que no se vacune.

Extracto del punto 7.0:

  • 7.3.1 asegurarse de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y de que nadie es presionado política, social o de otro modo para que se vacune, si no lo desea;
  • 7.3.2 velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la salud o por no querer ser vacunado;
  • 7.3.3 tomar medidas tempranas y efectivas para contrarrestar la información errónea, la desinformación y las dudas sobre las vacunas Covid-19;
  • 7.3.4 distribuir información transparente sobre la seguridad y los posibles efectos secundarios de las vacunas, trabajando con las plataformas de redes sociales y regulandolas para evitar la propagación de información errónea;
  • 7.3.5 comunicar de forma transparente el contenido de los contratos con los productores de vacunas y ponerlos a disposición del público para el escrutinio parlamentario y público;
  • 7.3.6 colaborar con organizaciones no gubernamentales y / u otros esfuerzos locales para llegar a los grupos marginados;
  • 7.3.7 colaborar con las comunidades locales en el desarrollo e implementación de estrategias personalizadas para apoyar la adopción de vacunas.

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Además, con respecto a la vacunación de los niños, el Consejo Europeo también pide:

  • 7.4.1 Asegurar el equilibrio entre el rápido desarrollo de la vacunación para niños y abordar debidamente las preocupaciones de seguridad y eficacia y garantizar la seguridad y eficacia completas de todas las vacunas disponibles para los niños, con un enfoque en el interés superior del niño, de acuerdo con las Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • 7.4.2 asegurar ensayos de alta calidad, con el debido cuidado por las salvaguardas relevantes, de acuerdo con las normas y guías legales internacionales, incluida una distribución justa de los beneficios y riesgos en los niños que son estudiados;
  • 7.4.3 velar por que se tengan debidamente en cuenta los deseos de los niños, de acuerdo con su edad y madurez; cuando no se pueda dar el consentimiento de un niño, asegúrese de que el acuerdo se proporcione en otras formas y que se base en información confiable y apropiada para su edad;
  • 7.4.4 apoyar a UNICEF en sus esfuerzos por entregar vacunas de los fabricantes que tienen acuerdos con la instalación COVAX a quienes más las necesitan.

La versión actual de resolución completa se puede leer en el portal del Consejo de Europa.

Fuente: trikooba.com

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