Por Ana Fuentes

Vox ha registrado en el Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a realizar las modificaciones oportunas en la Ley del Registro Civil para que los progenitores de un bebé puedan inscribirlo con «plenos efectos jurídicos» desde «el momento de la concepción».

En el texto, recogido por Europa Press, la formación señala que, aunque este ‘nasciturus’ -el bebé antes de nacer- «no sea una persona jurídica», sí «debe gozar» de la protección del ordenamiento como «bien jurídico protegido». «Dicha protección se materializa en aceptar la aplicación de las normas y el reconocimiento de los derechos que le sean favorables», explica.

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A su juicio, este registro del ‘nasciturus’ presenta «numerosos beneficios para este» y «adicionalmente para su familia», como por ejemplo el «mero reconocimiento de su existencia y de su eventual fallecimiento si el embarazo se frustra»; constituir un patrimonio para él; nombrarle titular o cotitular de empresas familiares; o inscribir la filiación registralmente en casos como procesos judiciales matrimoniales o hereditarios en curso.

También permitiría a los progenitores solicitar la asignación de un médico especialista, cuando se prevea que lo requerirá; así como solicitar su nacionalidad, empadronamiento o las ayudas aparejadas a su nacimiento, entre otras medidas.

Por todo ello, proponen que se pueda realizar esta inscripción del hijo «desde el momento de la concepción» cuando «así lo soliciten uno o ambos progenitores». Son ellos, explican, quienes ejercerá «en su nombre los derechos que el ordenamiento le reconoce».

Uno más para solicitar plaza escolar

El pasado mes de diciembre Vox presentó otra proposición no de ley que instaba «promover las modificaciones legales oportunas con el fin de incluir al nasciturus como miembro de la unidad familiar a efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares que se formulen».

Vox funda esta propuesta en lo dispuesto en los artículo 29 y 30 del Código Civil que establecen que si el nacimiento determina la personalidad «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables».

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El Tribunal Constitucional sentenció en 1985 que «si la Constitución protege la vida con tanta relevancia no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que, no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional».

Fuente: actuall.com

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