Poco después de la cautelar impuesta en Chaco (que ya fue anulada), ahora en San Luis la jueza María Eugenia Bona aceptó un pedido de inconstitucionalidad de la ex senadora Liliana Negre de Alonso y paralizó la aplicación de la ley en esa provincia.

El fallo establece la “plena vigencia del art 19 del Código Civil y Comercial” donde se establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción y conforme principio iuria curia novit” y desde allí establece “la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art 2 apartado a, b y c de la ley 27610”.

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad citada por la magistrada se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN) y el 49 y el 210 de la carta magna de la provincia de San Luis y en la jurisprudencia del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.

El antecedente de esto, como previamente se mencionó, fue en la provincia de Chaco en enero pasado cuando la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti hizo lugar a una cautelar que también sostenía la inconstitucionalidad de la ley en esa provincia, cautelar que fue anulada hace pocos días tras ser apelada y tras recibir feroces críticas y ataques del sector feminista.

Fuente: Alt Media

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