Por David Cáceres Jr

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile absolvió este jueves a un ciudadano condenado por “incumplir el toque de queda“, e infringir el artículo 318 del Código Penal: poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia“. 

El hecho ocurrió en la ciudad de Cochrane, a las 22:20 horas (local) del 18 de abril del año pasado. El ciudadano, identificado como Marcelo Millapán se encontraba en la calle, en compañía de otra persona. Ninguno de los dos portaba con un permiso para estar en la calle durante el toque de queda, por lo que cuando fueron identificados por la policía, se los detuvo y condenó en un juicio simplificado a pagar una elevada multa acusado de poner en riesgo la salud pública.

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Sin embargo, la defensa alegó que Millapán no puso en peligro la salud pública, debido a que la comuna no registraba casos activos de COVID-19, por lo que apeló en reiteradas ocasiones y el caso llegó al máximo Tribunal del país, que le terminó dando la razón.

En el fallo, la Corte Suprema sostiene que “el Ministerio Público se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, un delito inexistente, aseguran. 

Los integrantes de la Corte que tomaron esta decisión fueron los jueces Haroldo BritoManuel Antonio ValderramaRaúl MeraJorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari

La Corte Suprema reconoce que existe el delito de “poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones“, pero que una sola constatación formal de haber infringido la orden administrativa de la cuarentena no es suficiente para hablar de riesgo de salud pública. 

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La Corte agrega que el toque de queda tiene la finalidad, de “evitar ese transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público“. Sin embargo, en este caso, la acción de deambular por una calle (la cual permanecía desierta) en horas de la noche, no es un hecho que genere riesgo a la salud pública, por más que esté prohibido momentáneamente por la autoridad. 

También se hace énfasis en que esa conducta es más peligrosa en el día (sanitariamente hablando), por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural. Y es además mucho más común en el día que en la noche. 

La infracción al toque de queda, entonces, no es per se generadora de riesgo, por más que sí sea per se infractora –y sancionable- en sede no penal. Será punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, como se dijo que ocurriría si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas, pero eso no se imputa en este caso”, indican

De esta forma, el máximo tribunal del país se anota una nueva defensa a la ciudadanía de las medidas restrictivas y de las sanciones desproporcionadas de un gobierno que quiere meterle miedo a la población 

Un día antes de darse a conocer esta resolución, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio luz verde a la celebración de misas en base a la libertad de culto y la igualdad ante la ley

Una medida significativa ante el inicio de la semana santa, que permitirá el desarrollo de diversas actividades, aunque se deberán respetar los aforos impuestos por la autoridad sanitaria.

Fuente: derechadiario.com.ar

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