Fuente: KontraInfo.com

La secretaria legal y técnica del gobierno argentino, Vilma Ibarra, reconoció este martes 6 de julio que el decreto de modificación de la ley de vacunas para comprar la variante contra el Covid 19 del laboratorio norteamericano Pfizer incluyó como garantías las regalías petroleras de la Nación“Hay un pedacito de regalías que cobra el Estado nacional, que es la liquidez que se puso. Y es por si no responde el fondo de reparación que creamos, no responde el Estado, tuviera que hacerlo un proveedor y cuando se da vuelta tampoco paga el Estado”, aclaró la funcionaria durante su exposición ante la bicameral de trámite parlamentario.

“Si bien la eliminación del concepto de ‘negligencia’ como atributo de responsabilidad era uno de los obstáculos, no era el único”, explicó Ibarra.

“Creamos un Fondo de Reparación que es del Estado nacional y mal podría cobrarle a las provincias (…) Este es un fondo donde el deudor es el Estado Nacional. Responde el Estado Nacional y al bien que se le quitó inmunidad soberana es a las regalías percibidas por el Estado Nacional”, sostuvo.

El “Fondo de Reparación” creado en el decreto es en la práctica un resguardo para el laboratorio Pfizer y tiene la función de responder económicamente ante las eventuales demandas contra el laboratorio, en el corto, mediano y largo plazo, tras la aplicación de su vacuna de fase 3. Según el DNU el fondo incluiría el 1.25% del valor de cada vacuna aplicada, pero no se explicó cómo se conseguirán esos fondos, si bien saldrán del presupuesto nacional.

“Hemos logrado un punto de acuerdo y se hizo por decreto ya que hay necesidad y urgencia, por la importancia de contar con esta vacuna para las niñas, niños y adolescentes con comorbilidades”, justificó Ibarra.

Por su parte, la encargada del Ministerio de Salud, Carla Vizzotti, se refirió a “la importancia de contar con una norma actualizada para poder avanzar en los contratos bilaterales con los laboratorios, así como también en la posibilidad de seguir ampliando ventanas en el mecanismo Covax y en las posibilidades de donaciones que se han abierto”.

En los considerandos de la normativa se agrega: “Que también se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas”.

Cabe recordar que, como toda normativa legal, estas disposiciones se aplican no solo para beneficio de Pfizer sino para todos los laboratorios que proveen vacunas para el Covid-19.

La normativa para responder al pago de indemnizaciones ante los eventuales juicios de personas dañadas por la aplicación de la vacuna, dispone en su artículo 3° incorporar como artículo 8° bis de la Ley N° 27.573 la creación del Fondo de Reparación Covid-19 que tendrá por objeto “el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus”. El artículo 5° incorpora como artículo 8° quater de la citada Ley que “la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio”. Y el artículo 11° incorpora como artículo 8° decies de la misma Ley que en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor de las mismas será el Estado Nacional.

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