El 14 de marzo de 2020 el señor Pedro Sánchez decidió encerrarnos a todos en casa. Decretó su estado de alarma por el que anuló el derecho a la libertad de movimientos y con ello otros muchos derechos: expresión, reunión manifestación y, no lo olvidemos, libertad de culto.

Con lo de la declaración del estado de alarma como ilegal no sólo se puede reclamar devolución de multas, sino también indemnizaciones de daños y perjuicios (por ej. perdida de empleos, perdidas de beneficios o lucro cesante, daños morales por no haber podido despedir a un familiar etc. etc.) y espero que también tenga responsabilidad el gobierno que de forma solidaria adoptó esa decisión, como mínimo su inhabilitación…

Artículo 3 de la ley orgánica que regula estados de alarma, excepción y sitio

Determina el derecho de los afectados a reclamar y obtener una indemnización

Aunque ahora se dice que el Constitucional impide que se puedan hacer reclamaciones por el estado de alarma ilegal: “los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar el daño”, esto no es cierto. Sobre eso se han de pronunciar no el Tribunal Constitucional sino los tribunales ordinarios.

Es más, incluso aunque esta sentencia no hubiera salido, la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio indica que los ciudadanos afectados por las medidas tienen derecho a ser indemnizados.

Me he hartado de decírselo a todos los restaurantes que conozco, pero ninguno se ha atrevido a reclamar porque esperaban ayudas (y se condicionó la concesión de ayudas a que no reclamaran.) Otro chantaje ilegal que debe ser denunciado ante tribunales.…

No pasa nada por hacer valer tus derechos cuando la injusticia es manifiesta como en este caso.

El Tribunal Constitucional ha dejado al Gobierno en una difícil situación después de declarar inconstitucional el primer estado de alarma de la pandemia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez, no obstante, no es el único que ha quedado en una posición incómoda: el Defensor del Pueblo, con el socialista Francisco Fernández Marugán al frente, avaló la constitucionalidad del decreto aprobado en marzo de 2020.

El organismo, cuya renovación está pendiente desde hace cuatro años, recibió en las primeras semanas del confinamiento domiciliario un aluvión de quejas contra el estado de alarma.

Catedráticos de derecho constitucional, asociaciones judiciales y ciudadanos particulares reclamaron al Defensor del Pueblo que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la medida, al considerar que no se ajustaba a la Carta Magna.

Los denunciantes advirtieron que el artículo 55 del texto constitucional especifica que “los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”, y no mediante la aplicación de un estado de alarma.

A ver si empieza la gente a despertar y pedir indemnizaciones y responsabilidades penales

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