Por Juan José Alonso – Alt Media
El reconocido abogado Francisco Oneto presentó una nota dirigida al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Alberto Bueres, para que se “arbitren las instancias administrativas pertinentes a los fines de desvincular con la premura que la gravedad del caso amerita, al Profesor Alberto Fernández del ejercicio de la docencia”.
Oneto había criticado los polémicos dichos del Presidente de la Nación, quien sostuvo: “Como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, en relación a los encuentros en la Quinta de Olivos durante los momentos de cuarentena más estricta.
¿Hubo delito?
Al Presidente se lo investiga por violar el artículo 205 del Código Penal, donde se establece una pena de 6 meses a 2 años, “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Se trata de un delito de peligro, no de resultado. En los casos de delitos de peligro “abstracto” basta con que la conducta tipificada en sí misma sea considerada peligrosa para el bien jurídico tutelado por el Código Penal, en este caso la salud pública. No es necesario comprobar que el bien ha sufrido una lesión concreta o un peligro.
La acción a castigar es la que viola las medidas tomadas por la “autoridad competente”, que es en este caso ni más ni menos que el Presidente de la Nación, quien a través del DNU estableció las regulaciones y restricciones por la pandemia.
En las últimas horas, Alberto Fernández se presentó ante la justicia argumentando que no hubo un riesgo concreto, pero asimismo ofreció una reparación, donando la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán para que la causa quede cerrada.