Fuente: Trikooba

Tras el análisis de la abundante documentación presentada por la abogada del padre, la juez reconoce que las dudas son razonables y da la razón al padre que se negaba a inocular al menor.

Por Beatriz Talegón:
La resolución que acaba de darse a conocer, firmada por una juez de Palencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, es la tercera en el mismo sentido que conocemos hasta ahora. Un caso en el que los progenitores de un menor no se ponen de acuerdo al respecto de la inoculación de su hijo contra la Covid.

La resolución explica y analiza en detalle la documentación abundante presentada por la defensa del padre, que fue demandado por la madre, al negarse a inocular a su hijo de 8 años.

El pasado 20 de diciembre se presentó una demanda por parte de una madre que pedía autorización para inocular con la vacuna contra la covid a su hijo de 8 años. Recurría a la vía judicial por discrepancia con el padre en el criterio ante la administración de este medicamento en fase de ensayo.

El día 31 de diciembre las partes comparecieron y se procedió al interrogatorio y al análisis de la prueba documental presentada. Todas las pruebas presentadas fueron admitidas.

Interés superior del menor y consentimiento informado

En los fundamentos de derecho se señala al interés del menor, citando entre otras fuentes, el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Telde, de 5 de octubre de 2021. Se hace referencia también a la Carta Europea de Derechos del Niño, a la Ley de Protección Jurídica del Menor, al ATC 28/2001 de 1 de febrero, a la ley de Autonomía del Paciente.

Se presenta detalladamente la importancia del consentimiento informado ante la aplicación de tratamientos médicos, así como se cita el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1977.

Se señala para el caso concreto la «inexistencia de un riesgo concreto y cierto para la salud del menor, de 8 años de edad, y sin patología previa alguna que le haga colocarse en una situación de especial peligro frente a una infección que provoque la enfermedad denominada Covid-19, por lo que no resultan de aplicación las normas relativas a las urgencias médicas, que prevén la posibilidad de excluir el consentimiento informado para la aplicación de un tratamiento invasivo, aplicado mediante inyección intramuscular».

Se recuerda también que «el sistema de vacunación en España es voluntario, sin que ninguna norma legal avale la obligatoriedad de su aplicación en nuestro país». Y de manera concreta, se señala que «no puede considerarse que la vacunación frente al Covid-19 pueda subsumirse en la normativa genéricamente aplicable a todo el sistema ordinario de vacunación, toda vez que no son medicamentos autorizados para su uso general, sino que tienen una autorización para uso de emergencia, como consecuencia de la emergencia sanitaria del Sars-Cov2″. El juzgado señala que «le ha quedado claro que se han solapado los plazos de investigación, pues se han llevado a cabo simultáneamente las fases I, II y III, sin esperar a los resultados de las anteriores, y por ello sin haber tampoco concluido sus estudios clínicos en la actualidad, motivo por el cual la autorización debe renovarse anualmente, a la vista de los efectos adversos que vayan surgiendo, a la vista de que la producción ordinaria de una vacuna supone entre 5 y 10 años de estudio, según los casos, antes de ponerla en el mercado».

Desconocimiento de los efectos adversos en esta edad

Se subraya también que «el propio prospecto presentado por la demandada de la vacuna de Pfizer refiere que se desconocen los efectos a medio y largo plazo y que los primeros estudios terminarán, según los casos, en 2023 o 2024″.

Por lo explicado, el Tribunal apunta que «sin desconocer la jurisprudencia emanada del TEDH en relación con la obligatoriedad de la vacunación en ciertos supuestos, no puede considerarse aplicable en este caso, toda vez que no ha obtenido la aprobación plena para su uso en humanos, sino únicamente autorización para uso de emergencia, condicionada a la supervisión de su evolución, efectos y necesidad.«

El texto analiza los documentos presentados por la madre que hacen referencia, entre otros, a los de la Asociación Española de Pediatría, quien recomienda la vacunación. Sin embargo, tras el análisis de los distintos datos presentados donde se analiza la gravedad de la infección en los niños y el desconocimiento de los posibles efectos adversos, el tribunal considera que: «Los ensayos de fase 3 que sirvieron de base para la aprobación condicional de las vacunas tienen limitaciones para caracterizar el perfil de seguridad de las vacunas. Por ello se están haciendo importantes esfuerzos de investigación y vigilancia posautorización para ampliar el conocimiento de estos aspectos.» Y añade que «A medida que la vacunación ha ido incluyendo a personas de menor edad, y por ello de menor riesgo ante la infección, los aspectos de seguridad han ido ganando importancia.»

En la documentación aportada por el padre, se explica cómo sigue habiendo «incertidumbre sustancial con respecto a los riesgos para la salud asociados con estos eventos adversos.» «Existe una incertidumbre considerable con respecto a la magnitud de los daños potenciales. El margen de beneficio, basado principalmente en una perspectiva de salud, se considera demasiado pequeño para apoyar el asesoramiento sobre un programa universal de vacunación de niños sanos de 12 a 15 años de edad en este momento».

Fallo de la juez: posición conservadora

La juez analiza la abundantísima documentación presentada por los abogados del padre y concluye que «De todo lo anterior, resulta que las autoridades sanitarias en nuestro país reconocen, por un lado, la inexistencia de estudios científicos que permitan conocer en la actualidad la incidencia real de casos de miocariditis y pericarditis tras la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 entre menores de 15 años, o la aparición de otros efectos adversos graves, como pudieran ser la Parálisis de Bell, o el Síndrome de Guillain- Barré, o reacciones alérgicas severas, y de la evolución de este grupo de edad tras la vacuna, a medio y largo plazo, de lo que se reconoce la inexistencia absoluta de información.

Y, esta Juzgadora, a la vista de las dudas que están surgiendo en otros países sobre la valoración del riesgo-beneficio en este rango de edad, en que la incidencia de mortalidad por el Covid-19 es manifiestamente inferior a otros supuestos de riesgo ordinarios de la vida, como el viajar como ocupante en un vehículo de motor, se muestra partidaria de adoptar una posición conservadora, teniendo en cuenta que nos referimos al grupo de edad que representa nuestro futuro como sociedad.»

Concluye la jueza considerando justificadas las dudas del demandado, al que se le atribuye la capacidad de decidir sobre la vacunación de su hijo frente al Covid-19. La autorización tendrá una duración temporal de 2 años desde la fecha de esta resolución.

La defensa del padre ha sido llevada a cabo por la abogada Cristina Armas

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