Fuente: Ciencia y Salud Natural
Es necesario tomar consciencia de que nuestro país ha perdido el Estado de Derecho. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce en un fallo que la Constitución Nacional (CN) no se suspende por una crisis sanitaria, en la práctica, tanto desde los “poderes” políticos, como del “poder” judicial se violan la Ley Natural y el Derecho Positivo que la reconoce.
Los funcionarios políticos implementan un accionar sanitario dispuesto por organismos transnacionales y supranacionales. Privados, como el Foro Económico Mundial o privatizados como la Organización Mundial de la Salud, que siguen su propia agenda y defienden sus propios intereses. Estos intereses por los resultados obtenidos, van en contra de los intereses de la humanidad que habita los países, que siguen los mandatos de esos organismos.
Los funcionarios judiciales por sus acciones y por sus fallos, sostienen esa política sanitaria, al no reconocer el Principio Precautorio, ni las presentaciones científicas que se han realizado en juicio, para avalar los amparos y cautelares solicitados, para su aplicación a nivel general. Por supuesto, sin tener en cuenta la CN, ni las leyes y reglamentaciones que limitan el accionar del “poder sanitario”. Esas disposiciones tienen como fin la defensa de los Derechos Privadísimos de los seres, que se ven afectados hasta en su identidad genética, al quedar habilitada la administración de procedimientos médicos transgénicos.
Aspectos legales
El DNU 125/2021 establece que la población argentina será objeto de un “ensayo clínico voluntario”, así como la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, establecen que la “vacunación” contra el virus denominado Covid 19 es “voluntaria, NO obligatoria” (conforme lo redactado en el art. 6to. de la resolución citada, publicada en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239326/20201230
La legislación de la República Argentina tiene previsto para estos casos particulares de experimentación con seres humanos, un sistema de garantías para los experimentadores, que eviten riesgos innecesarios si se ofrecen de “voluntarios” en un experimento médico.
Tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana.
Todos ellos coinciden que está absolutamente prohibida la experimentación médica con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario y sea debidamente informado del contenido del experimento, así como de otros derechos que hacen a su seguridad personal, como el control médico permanente del Estado, atento a no ignorar las secuelas, hasta que terminen las fases de ensayo clínico con seres humanos.
La protección legal y los derechos de quienes participan en tales investigaciones se han plasmado en los Arts. 58 y 59 del nuevo Código Civil de la Nación Argentina, que rezan, en su parte pertinente:
Art.58 del Código Civil. -Investigaciones en seres humanos. Deben cumplir una serie de requisitos.
Art. 59 del Código Civil: – Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.
A su vez rige la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación. “Guía para investigaciones con seres humanos”, con detalladas normas que garantizan un control médico exhaustivo previo y posterior al experimento. En esta guía, entre otros, el Estado debe garantizar: Que un profesional médico lo indique mediante una receta, autorizando la inoculación del medicamento experimental. Dicho facultativo debe estar correctamente individualizado. Deberá contar el médico a cargo del vacunatorio con un protocolo de emergencia ante la aparición de efectos adversos graves e inmediatos, el que tendrá a su disposición la aparatología para atender la urgencia con eficiencia.
Disposición 5330/1997 de la ANMAT (Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica), por el cual tiene el Ministerio de Salud la obligación de concurrir a los centros donde se estén llevando a cabo investigaciones de Farmacología Clínica para controlar a los experimentadores y al grado de avance de las investigaciones.
Disposición 6677/10 de la ANMAT, a las que se someten las empresas farmacéuticas que experimentan vacunas con la población argentina, conforme las autorizaciones de emergencias dictadas a cada una de ellas por esa entidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, establece en su parte pertinente lo siguiente (entre otras más):
Los investigadores deberán obtener un consentimiento informado libre y voluntario, con mención precisa al contenido del experimento, secuelas, riesgos, desistimiento voluntario, etc., rubricado paro cada uno de los potenciales participantes, antes de su participación en el estudio.
Debe haber una constancia autenticada de la habilitación sanitaria vigente del centro de investigación.
“…constancia de la contratación de un seguro o la constitución de otra forma de garantía en el país para la cobertura de los riesgos o potenciales daños o perjuicios que pudieran derivarse de la participación en el estudio”.
Seguimiento permanente y acceso a cualquier tipo de consulta “(y) deberá constar la siguiente frase: “Este estudio de farmacología clínica ha sido autorizado por ANMAT. Si usted tuviera alguna duda sobre el tratamiento de la investigación, puede consultar a ANMAT responde al 0800-333-1234 (línea gratuita)”.
Cualquier incumplimiento del presente Régimen hará pasibles a los investigadores y/o a los patrocinadores involucrados de las sanciones y/o medidas preventivas previstas en la Ley Nacional Nº 16.463 y el Decreto 341/92 o en las normas que los sustituyan, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar y/o la denuncia a las autoridades competentes en materia de ejercicio profesional.
Todas estas normas legales son de cumplimiento ineludible y obligatorio. La CSJN ha sido muy clara con que ninguna declaración de “EMERGENCIA SANITARIA”, puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional. Así lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de 2021, por el cual habilitó los establecimientos educativos en CABA, para que se dictaran clases presenciales. Quedó establecido que ninguna declaración de “emergencia” libera del poder regulatorio del derecho, las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que ella plantea en un marco de respeto a las normas constitucionales. (CSJ 567/2021 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, de mayo de 2021.
Estas normas estrictas, jamás se cumplieron, ni se cumplen. En los hechos, desde que comenzó el proceso vacunatorio contra el COVID 19, como es público y notorio, se procede a inyectar a todas las personas sin cumplir con las previsiones establecidas por la ley. A todo ello debe sumarse que, las vacunas que se inyectan a la población poseen un prospecto detallado con la composición, advertencias y contraindicaciones, que nunca se le han entregado o entregan a los voluntarios.
Es una obligación llevar a cabo controles de seguridad sobre cualquier medicamento que se comercialice para la población, especialmente en “vacunas” en etapa de investigación o ensayo clínico de Fase III, como las que se utilizan para con el Covid 19. Sin embargo, jamás se analizó un solo vial de los millones que han ingresado al país. Vacunas autorizadas en “emergencia”, conforme surge de la ley 27.573 y de las publicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-vacunas-contra-covid#titulo-10
Se hace necesario dar a conocer que las mismas empresas productoras de inóculos basados en ARN mensajero (y modificado), manifiestan que contienen nanopartículas lipídicas (4-hidroxibutilo y Poli Etil enGlicol (PEG). Que tienen la capacidad de producir mutaciones, trombosis y cánceres. Por lo cual su uso está contraindicado en medicina humana y veterinaria. El Art. 200 del Código Penal, castiga con tres a diez años de prisión a quien suministre productos tóxicos a un ser humano. Agravado en caso de coacción, como ha ocurrido al obligar a inocularse para viajar, ingresar o salir del país, trabajar, estudiar, producir, realizar trámites en organismos públicos o privados. Todo lo cual es violatorio del Art. 14 de la Constitución Nacional.
En la segunda audiencia informativa dispuesta por el Juez Alfredo López del tribunal federal Nº 4 de Mar del Plata por la Acción de Amparo Expediente 414056/2022 contra el Poder Ejecutivo, la parte demandada admitió que jamás se analizó el contenido de los viales de las vacunas contra covid 19, que sólo se analizaron los documentos provenientes del exterior, que acompañan a las partidas de vacunas para inocular.
En esta segunda audiencia se sumó el testimonio y la documentación certificada por Escribano Público, en la Acción de Amparo mencionada, por la cual la Biotecnóloga Lic. Lorena Diblasi, quien se desempeña en el CONICET de Neuquén, da a conocer que se detectaron en una investigación realizada junto a la Dra. Marcela Sangorrín, los siguientes elementos químicos NO declarados en la composición de cada marca de vacuna contra el Covid 19: Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Magnesio y Cesio. Encontrándose también, grandes y numerosas partículas fluorescentes, con el mismo patrón que el óxido de grafeno. Estas partículas por sus características impiden la posibilidad de que los inóculos sean aprobados, de acuerdo al Cap. 788 de USP y 650 de la Farmacopea Argentina.
Para cerrar la descripción de este des manejo legal, violatorio de todas las normas jurídicas y reglamentarias descriptas, a partir del Poder Ejecutivo y a través del Ministerio de Salud, es conveniente conocer lo que viene despuntando. En el Foro de Davos 2023, dependiente del Foro Económico Mundial (organismo privado), se acaba de implementar un acuerdo internacional para tratar de darle a la OMS (Organización Mundial de la Salud, Organización No Gubernamental financiada en un 80% por las empresas farmacéuticas privadas), a través del Reglamento Sanitario Internacional, poderes absolutos por sobre la soberanía de nuestro país en cuanto a declaración de pandemia, emergencia climática o cualquier evento que pudiera afectar a la población. Dando a esa organización, la potestad de tomar TODAS las decisiones qupe considere necesarias para controlar dicha situación.
Es necesario hacer referencia al Art. 29 de la Constitución Nacional, que califica como “infames traidores a la Patria” a quienes otorguen o acepten “sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad de los infames traidores a la Patria”.
Así como también hace falta hacer referencia al Art. 215 del Código Penal que sanciona con Prisión Perpetua al que “ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad”.
Es lamentable y preocupante que en nuestro País no haya surgido ninguna voz discordante al relato oficial, dentro de los variados estamentos políticos, de los constitucionalistas, de otros juristas, de las instituciones médicas, planteando este avasallamiento a la soberanía individual y por supuesto de nuestra Patria, desarrollado por la política sanitaria oficial, que aceptó los mandatos de organismos globalistas transnacionales.
Eduardo Ángel Yahbes
Médico UBA