Fuente: Hispanidad

El Tribunal Superior de Bogotá sentó un precedente jurídico en materia de familia: las mascotas pueden ser consideradas un integrante más del núcleo familiar.

“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política, dijo el Tribunal.

Según Caracol.com, un ciudadano demandó a su exesposa porque no le deja ver a su “hija perruna” y pide que se regule visitas para compartir con el animalito. La publicación recoge literalmente que “al no tener acceso el vínculo de cariño y afecto se estropeó y está generando una afectación emocional para el demandante y el animalito”.

Para sustentar esa decisión, el Tribunal determinó que debía cumplirse unos requisitos.

Al animalito se le otorgó un nombre de “Simona” como un atributo que lo aleja de la categoría de simple cosa; se ha de tener en cuenta su bienestar tras un divorcio que afectó su vida cotidiana; existe un reconocimiento del perro dentro de los roles familiares pues el demandante se refirió a Simona como su hija.

Image 45

Así que, podría decirse que, en este caso, Colombia aventaja a España, incluso, contando con la Ley de Bienestar Animal que tal como recordaba un abogado experto en la materia, implica: tenemos “la obligación de llevarlos -a los animales- al veterinario si están malitos y que no compute para despedirnos”.

Envía tu comentario

Subscribe
Notify of
guest
6 Comentarios
Más antiguos
Recientes
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios

Últimas