Fuente: La Derecha Diario
Tras su toma de posesión, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva destinada a eliminar la ciudadanía por derecho de nacimiento, una de las medidas inmigratorias más esperadas que había prometido durante su campaña. La orden entrará en vigor el 19 de febrero de 2025, es decir, 30 días después de su anuncio el lunes.
La ciudadanía por derecho de nacimiento garantiza que cualquier persona nacida en territorio estadounidense adquiere automáticamente la ciudadanía, según lo estipulado en la Enmienda 14. Esta disposición también aplica a los hijos de los inmigrantes ilegales o de aquellos que están temporalmente en el país con visas de turista o estudiante y no tienen intención de quedarse permanentemente en los Estados Unidos.
El texto de la Enmienda 14 establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen“.
Sin embargo, la orden ejecutiva de Trump sostiene que el significado original de la frase “sujetas a su jurisdicción” ha sido malinterpretado por las cortes desde la ratificación de la enmienda en 1868.
La orden ejecutiva argumenta que “la Decimocuarta Enmienda nunca fue concebida para otorgar ciudadanía universal a todas las personas nacidas en los Estados Unidos“. Según el texto, históricamente, la ciudadanía por derecho de nacimiento ha excluido a quienes nacieron en el país pero no estaban “sujetas a su jurisdicción“.
La orden establece una reinterpretación del concepto de “estar sujeto a la jurisdicción” de Estados Unidos y aclara: “Entre las categorías de personas nacidas en Estados Unidos y no sujetas a su jurisdicción, el privilegio de la ciudadanía estadounidense no se extiende automáticamente a las personas nacidas en Estados Unidos cuando la madre de esa persona está presente ilegalmente en Estados Unidos y el padre no es ciudadano de Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona“.
Asimismo, esta exclusión aplica cuando la madre se encuentra en Estados Unidos legalmente pero de manera temporal —por ejemplo, con una visa de estudiante, trabajo o turista— y el padre tampoco es ciudadano ni residente permanente legal en el momento del nacimiento.
La orden también dispone que “es la política de Estados Unidos que ningún departamento o agencia del Gobierno … emitirá documentos que reconozcan la ciudadanía estadounidense, ni aceptará documentos emitidos por gobiernos o autoridades estatales, locales u otros que pretendan reconocer la ciudadanía estadounidense” a quienes se ajusten a las categorías mencionadas.