Por Pablo Linde

La Fiscalía del Tribunal Supremo emitió el miércoles un dictamen que censura la vacunación forzosa contra la covid. En el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, expresa: “En tanto que la ley no establezca obligación de vacunarse, no cabe invocar razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas para justificar la administración forzosa de la vacuna”. El texto defiende la libertad de decisión individual para prestar o negar el consentimiento a las inyecciones.

El dictamen viene propiciado por algunas resoluciones judiciales que, a instancias de residencias de mayores, autorizan la autorización forzosa de la vacuna a algunos residentes. Estas decisiones, explica la Fiscalía, se sustentan generalmente en razones de salud pública vinculadas al riesgo inherente a la expansión del contagio, la gravedad de la pandemia y, en particular, a la especial afectación a grupos vulnerables.

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Pero, en opinión de este órgano, no son razones aptas para imponer la vacunación forzosa, ya que ni la legislación sanitaria ordinaria ni el decreto del estado de alarma se establece el carácter obligatorio de estos medicamentos. “Por lo tanto el propio legislador somete la administración de la vacuna a un régimen de libre consentimiento”, reza el texto, que también establece que en el caso de que el consentimiento tenga que otorgarlo un representante legal habrá que atender siempre “al mayor beneficio para la vida o la salud del paciente”. Es decir, si por ejemplo una persona con la tutela de un familiar se niega a que le vacunen, habrá que ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que esta decida. Si hay “razones de urgencia”, serán los profesionales sanitarios los que determinen si administrar o no la dosis.

En un órgano jerárquico, como es la Fiscalía, el dictamen sirve para unificar criterios cuando se produzcan este tipo de casos.

Federico Montalvo, catedrático en Derecho Constitucional y presidente del Comité de Bioética de España, explica que el escrito tiene varios planos. Por un lado, el competencial: corresponde a los órganos civiles y no a los contencioso administrativos juzgar estas situaciones. Por otro, elimina estereotipos: “No todas las personas por estar en una residencia o tener determinados síntomas tienen las mismas capacidades para decidir. No sería igualitario que una persona de 80 años en su casa pueda rechazar la vacuna, pero a una de la misma edad en una residencia la obliguen. No hay grupos discapaces, hay personas y cada una tiene capacidad individual para obrar”.

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Por último, Montalvo indica que es interesante que la Fiscalía señale que para obligar a vacunar no basta con invocar razones de salud pública. “Hay que justificarlo: por qué en cada caso hay que actuar de una forma. Es algo similar a lo que pasó en el País Vasco con el cierre de los bares, no basta invocar a la pandemia para tomar una actuación”, explica. Este experto recuerda que este dictamen no tiene nada que ver con la ley que ha aprobado esta semana el Parlamento gallego que prevé multas a quien no se vacune, “pues esta no obliga a nadie a vacunarse, sino que impone sanciones”.

El dictamen afecta a casos muy y puntuales y minoritarios dentro del proceso de inmunización. El rechazo a la vacuna en España está siendo marginal. La secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón, aseguró este jueves que por el momento, después de más de 3,1 millones de dosis administradas, solo un 2% de las que se les ha ofrecido se han negado. Dentro de este porcentaje están también los que no pudieron recibirla por motivos médicos.

Fuente: mentealternativa.com

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